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Badwill como resultado de una fusión

Este anglicismo hace referencia a la situación en que el precio pagado por la absorbente, por los activos de la absorbida, es inferior al importe del capital propio tributario de esta última, generándose una diferencia positiva (estoy pagando menos de lo que la empresa realmente vale), todo dentro de procesos de fusión de empresas en materia de reorganización.


En este caso, la norma tributaria indica que esa diferencia debe ser llevada a activos no monetarios (concepto explicado al tratar el goodwill), reduciendo su valor tributario hasta el corriente en plaza. Toda diferencia que no alcance a ser distribuida de ese modo, debe ser tratada como ingreso diferido para la absorbente, imputándose hasta en 10 años, al menos 1/10 anual.


Supongamos el caso de una empresa absorbida que tiene un CPT de $38.220.000, y que la absorbente está comprando un 45% de participación en ella (el equivalente a $ 17.199.000 en ese CPT), pero por el cual sólo paga $ 8.720.000. En planilla excel quedaría así:

En este caso, esos $ 8.479.000 deben ser llevados al valor de los activos no monetarios de la absorbida, reduciendo su valor tributario hasta su valor corriente en plaza. Supongamos a existen 3 de estos activos, que se distribuyen como sigue:

Como los vehículos tienen un valor tributario superior a su corriente en plaza, sólo a las acciones y existencias se le puede distribuir proporcionalmente parte del valor del badwill, siendo su nuevo valor tributario el siguiente:

Finalmente, la determinación del ingreso diferido de la absorbente queda como se muestra a continuación:

Esto significa que hay $ 2.579.000 que deberán se imputados como ingreso diferido en 10 años, al menos 1/10 por año.


La clave para el SII en este tipo de operaciones está en el valor corriente en plaza de los activos no monetarios de la absorbida, de modo de contener la tentación de llevar todo el badwill a activos no monetarios y así no generar utilidades diferidas que terminen aumentado la carga tributaria de la absorbente. Cabe preguntarse qué pasaría si, antes de la fusión, se aumentara el costo tributario de los activos no monetarios de la absorbida.

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