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Concentración y grupos económicos

En un estudio de Claudio Sapelli, Ph.d en economía y profesor del Instituto de Economía de la Universidad Católica, se indica que, en el terreno de la política antimonopolio se supone que si hay alta concentración, debe haber alto poder de mercado y, como consecuencia precios altos respecto a los de la competencia (C. Sapelli, 2002). Este análisis de la competencia se basaría en la teoría de la "estructura-conducta-desempeño". En el plano teórico, esta teoría dice que: una alta concentración en un mercado, en donde pocas empresas tienen un porcentaje alto de las ventas totales (estructura), conducirá a conductas oligopólicas o monopólicas (conducta) que incidirán en el cobro de un precio sustancialmente mayor que el de la competencia (desempeño), con los consiguientes costos en la asignación de recursos y caída del bienestar social.

Según el autor, este planteamiento puede sonar intuitivamente correcto, pero es incompleto y, por tanto, incorrecto. Explica que, según la teoría económica, la fijación de precios por parte de una empresa con poder de mercado, depende del grado de concentración de ese mercado, esto es, el nivel de participación de esa empresa en las ventas totales; pero también depende de los sustitutos y de la facilidad o no de entrada a ese mercado (algo ha dicho Porter sobre esta materia). Sostiene que, si uno tiene un porcentaje apreciable del total de ventas de un producto del cual no hay sustitutos y en donde la entrada es imposible, es claro que podrá cobrar un precio apreciablemente superior al de competencia; pero si la situación es inversa, buenos sustitutos y bajas barreras de entrada, incrementar el precio en relación a la competencia haría perder rápidamente participación de mercado.

Añade que, en materia de concentración, es necesario medir correctamente el mercado y considerar toda la competencia relevante, v. gr. el comercio internacional, toda vez que las importaciones serán un competidor que hará difícil la fijación de precios. Así, erradamente, la Antitrust Division del Departamento de Justicia de EE.UU sigue usando el siguiente índice HH (Herfindahl-Hirschmann) para guiar su política antimonopolio:

que corresponde a la sumatoria de las participaciones de mercado de todas las empresas, elevadas al cuadrado. Asume una relación lineal entre el valor del índice (que mide la concentración) y la capacidad monopólica de la empresa; lo que no es así porque la relación no es lineal y, además, hay factores que determinan a qué nivel de concentración empieza el poder monopólico. Siendo de este modo, el poder de mercado difiere en mercados con la misma concentración.

Gráficamente, el poder de mercado es función de la concentración, pero la forma de la curva no es una línea recta, depende de otras variables como la elasticidad de la demanda (según la calidad de los sustitutos), o la elasticidad de la oferta (velocidad de reacción de la competencia). Además, mantener un precio alto dependerá de la porción de oferta que se controle, las empresas de menor tamaño podrían aumentar fuertemente su oferta.




Poder de mercado como función de la participación.





Valores del mark-up (margen de beneficio sobre el costo) para empresa con 70% de participación de mercado.

Lo anterior, según la teoría microeconómica, deriva del hecho que si una empresa maximiza utilidades y tiene al menos algo de poder de mercado, cobrará un precio tal que el ingreso marginal iguale al costo marginal. De esta condición de optimización puede derivarse la llamada regla de Lerner que es utilizada para determinar el poder de mercado de una empresa. La regla de Lerner sostiene que el mark-up óptimo sobre el costo marginal, como porcentaje del precio, será una función inversa de la elasticidad de la demanda de la empresa (y ningún otro factor influye en dicho cálculo). Esto significa que mientras menos elástica sea su demanda, mayor será su mark-up y viceversa. Pero en este punto también debe considerarse la elasticidad de la demanda del mercado, y su relación con la de la empresa, a saber:

El costo marginal, en el caso de competencia perfecta, determina el precio a cobrar, por lo tanto el margen de desviación del costo marginal es un buen índice del grado de poder de mercado que tiene una empresa o que tiene un grupo de empresas. Esta fórmula nos dice que la elasticidad de la demanda de la empresa es mayor cuanto mayor es la elasticidad de la demanda del mercado, cuanto mayor es la elasticidad de oferta de los otros y cuanto menor es la participación de la empresa en el mercado. Combinando este resultado con la regla de Lerner se concluye que el margen sobre el precio de competencia es directamente proporcional a la participación en el mercado e inversamente proporcional a la elasticidad de la demanda del mercado y a la elasticidad de oferta de la competencia.

Entonces el cuadro anterior, que alimenta la gráfica, se confecciona utilizando los valores de las columnas (1), (2) y (3), para calcular la columna (4) mediante la segunda fórmula, que nos da la elasticidad que enfrenta la empresa, la cual, utilizando la regla de Lerner, se puede convertir en la columna (5), el mark up óptimo que cobra la empresa. En el Cuadro N° 1 se presentan diferentes combinaciones de parámetros.

En primer lugar, en la columna 1 hay elasticidades de la demanda de mercado que van de –0,5 (elasticidad baja, o demanda inelástica), pasando por –1 (utilizado normalmente como punto de referencia) a –5 y –10 (elasticidades altas, o curvas de demanda elásticas). Estas elasticidades altas se utilizan para mostrar cómo resultados muy similares a la competencia perfecta pueden lograrse con elasticidades muy inferiores a infinito, la elasticidad tradicionalmente asociada con los resultados de competencia perfecta. La columna 2 presenta la elasticidad de oferta, con valores que van desde el punto de referencia (uno) a curvas de oferta elásticas (tres). La columna 3 muestra idéntico nivel de participación en el mercado. Se ve que de las combinaciones presentadas, algunas combinaciones diferentes de parámetros producen márgenes muy similares (como por ejemplo, elasticidades de la demanda de mercado y de la oferta de la competencia de menos uno y uno, por un lado, y de menos medio y tres, por el otro).

Esta gráfica intenta demostrar que el índice HH, que indicaría que una empresa con 70% de participación de mercado tendría una posición de mercado dominante y podría abusar de ella, está equivocada; en este caso, el valor del mark-up varía sustancialmente dependiendo de los sustitutos y de la facilidad o no de ingreso al mercado de otros actores. Puede alcanzarse un mark up prácticamente de cualquier valor, lo cual es una indicación de la sinrazón de elegir la concentración como una variable que debiera estar asociada al poder de mercado. De hecho, como puede observarse, se alcanza un mark up de entre seis y siete por ciento con valores para los diferentes parámetros que implican que las curvas son elásticas, pero no requieren niveles improbables de elasticidad. Un mark up del orden de seis por ciento sobre el costo marginal (que es lo mismo que el precio de competencia) difícilmente justificaría los costos de una regulación o de un monitoreo del sector.


De la relación de los argumentos expuestos, podemos hacer las siguientes observaciones:


(1) Según el autor comentado, aun cuando el poder de mercado es función de la concentración, la relación no es lineal, porque, en el cálculo, no considera la elasticidad de la demanda (sustitutos), ni la elasticidad de la oferta (reacción de la competencia). Esto haría que fuera erróneo el postulado que indica que la concentración económica apareja necesariamente alto poder de mercado.


(2) Por definición, bienes sustitutos son aquellos que pueden intercambiarse cuando los precios se modifican (M. Schettino, 2002). El mismo autor indica que el caso de la elasticidad cruzada es cuánto cambia la demanda de un bien cuando cambia el precio de otro. En cualquier caso, desde la microeconomía, ambos conceptos implican que necesariamente deberá existir más de un bien disponible en oferta y subyace, al menos, dos oferentes distintos e interdependientes entre sí, que ofrecen cada uno de esos bienes, esto es, deben ser competidores. Además, esos competidores deben ser de tal envergadura o escala que no sólo sean capaces de sortear la barreras de entrada (requerimientos de capital) impuestas en ese mercado, sino también cubrir en tiempo y forma la demanda no satisfecha por el otro. Acotar que, desde una perspectiva macroeconómica, la existencia de dos o tres oferentes en un mercado toma la forma de un oligopolio.


(3) Dicho lo anterior, y en el caso propuesto por el autor comentado, en términos prácticos, no parece posible que en un mercado con un oferente que mantiene el 70% de participación, su eventual competencia (que absorbería el 30% restante), tenga la capacidad de reacción necesaria, financiera ni logística, para atender a la demanda no satisfecha por el actor principal de ese mercado. Sin consideración exacta de cuántos oferentes representen esa competencia, ni individualmente ni en conjunto, tendrán capacidad de respuesta adecuada a ese estímulo del mercado. La administración financiera del capital de trabajo nos enseña que, siendo limitados los recursos empresariales y teniendo un uso alternativo, no sería una decisión correcta de tesorería mantener stock disponible en bodega, máxime si su rotación se hará depender de las decisiones estratégicas del competidor. En ese escenario y, como lo hemos comentado en artículos anteriores, lo que podremos esperar será una cooperación entre esos competidores; aplicada la teoría de Nash al caso, "cada empresa realiza previsiones sobre cuánto producirá su competidora y maximiza consecuentemente sus beneficios", por lo que ninguna de las empresas tendrá incentivos para cambiar su nivel de producción.


(4) En conclusión, el sentido práctico indica que una alta concentración apareja alto poder de mercado, más lineal de lo que pretende el autor comentado.


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