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Derecho de competencia y desigualdad: ¿hay conexión?

Actualizado: 23 nov 2023

En el marco del Antitrust Enforcement Symposium del 26 de junio de 2021, organizado por la Universidad de Oxford, esa fue la pregunta que se intentó responder, y si la falta de enforcement del derecho de la competencia (proceso de asegurar el cumplimiento de cierta normativa) puede estar asociada a efectos negativos en términos de distribución del ingreso.


A continuación, un resumen de las ideas de los expositores:

(a) Christopher Decker (Centre for Socio-Legal Studies, Universidad de Oxford) presentó los resultados de un trabajo colectivo que busca evaluar, sobre la base de diversas bases de datos, qué tan cierta es la intuición de que el derecho de competencia afecta la desigualdad de ingresos y, si ello es efectivo, esclarecer las principales vías a través de las que se materializa ese efecto.


Mediante un análisis en tres niveles [(i) vínculo entre calidad del sistema de competencia e indicadores de desigualdad (nivel macro); (ii) análisis cruzados entre industrias; y (iii) impacto de las decisiones de las agencias en la distribución], los actores concluyen que existe evidencia fuerte para sostener la tesis de que bajos niveles de enforcement favorecen mayores índices de desigualdad.


(b) Sean Ennis (Centre for Competition Policy, University of East Anglia) presentó los resultados de un trabajo escrito junto a Chris Pike y Pedro Gonzaga. En él, los autores proponen un modelo para ilustrar cómo rentas más altas derivadas de poder de mercado (asociadas a precios más altos) pueden influenciar la distribución del ingreso y la riqueza.


Considerando los datos recabados por la OECD para ocho países, los autores concluyeron (asumiendo una serie de supuestos razonables), que el poder de mercado incrementa la riqueza del 10% más rico de la población entre un 12% y un 21%, a la vez que disminuye el ingreso del 20% más pobre entre un 14% y un 19%. Lo anterior sugiere que el derecho de competencia juega un rol en la reducción de la desigualdad económica.


Para el economista, existen algunos casos en que el derecho de la competencia puede hacer menos por la desigualdad (como en los casos en que el poder de mercado se explica por innovación y está asociado a patentes, por ejemplo) y otros, en cambio, en que puede hacer mucho. Ejemplar en este último sentido sería el incremento de la competencia en telecomunicaciones en México en los años noventa, que habría significado un aumento del ingreso mensual disponible del orden de 3% para las familias de más bajos ingresos).


(c) Maarten Pieter Schinkel (Universidad de Ámsterdam) recalcó que la lucha contra la desigualdad y la pobreza es hoy fundamental. La competencia, en su opinión, se trata finalmente de igualdad de oportunidades.


No obstante, si el enforcement antitrust va a avanzar hacia la consideración de la desigualdad como un valor relevante, hay que distinguir su preocupación específica por la desigualdad de una preocupación por la distribución (igualdad) de resultados. En opinión del economista hay autores (no en este panel) que obvian esta importante cuestión.


Ése es el objeto de su trabajo, a través de él pretende mostrar los riesgos asociados a que el derecho de la competencia se mueva en tal dirección. Así, un supuesto cartel “Robin Hood” (que discrimina precios cobrando más a los ricos para dar a los pobres) está lejos de resultar óptimo, incluso si se valoran sus efectos distributivos positivos. A través de otros instrumentos, en su opinión, se podrían lograr efectos distributivos mucho mejores, a la vez que mayor bienestar social.


(d) Ioana Marinescu (Universidad de Pennsylvania) presentó los resultados de un trabajo conjunto con Eric Posner.

La autora enfatizó que, lejos de ser mercados perfectos, muchos mercados laborales corresponden a mercados monopsónicos: los empleadores pagan menos a los trabajadores porque estos últimos carecen de una amenaza real de rechazar la oferta (o renunciar) y optar por otro trabajo de más alta paga en el mercado. Pese a que esta situación es análoga con las preocupaciones usuales del derecho de la competencia en relación a mercados de productos, la litigación (o siquiera la preocupación por estos efectos en análisis de casos) es escasa.


En opinión de la economista, esto carece de justificación, toda vez que desde la perspectiva de la libre competencia no hay diferencias sustantivas entre una situación y otra. Así, Marinescu y Posner formulan en su trabajo propuestas para que el derecho de la competencia se haga cargo más eficazmente de los monopsonios del trabajo y deje de fallarle a los trabajadores.


(e) Ioannis Lianos (Presidente de la Comisión de Competencia de Grecia y académico del University College London), principió su intervención celebrando que se diera una discusión por la desigualdad en el seno del derecho de competencia. Previno, no obstante, que en su opinión es riesgosa la falta de claridad acerca de qué es lo que se pretende igualar.


Así, Lianos recalcó que existen muchas discusiones asociadas a la desigualdad, en un sentido amplio, que pueden ser relevantes para el rol de las agencias de competencia, las que alcanzan, por ejemplo, la paridad de género a nivel de los participantes del enforcement (la agencia, las y los abogados, la academia). Incluso cuando nos desplazamos a la desigualdad asociada a las acciones de enforcement —recalcó— existe un grado importante de indeterminación que es necesario clarificar. Desigualdad de ingresos es lo más obvio, por ejemplo, pero no es la única dimensión.


En opinión de la autoridad habría que distinguir a lo menos tres preguntas sobre el particular, cada una en distintos niveles: (i) qué cosa puede considerarse relevante igualar; (ii) qué sinergias generales existen entre el derecho de la competencia y la distribución de ello; (iii) cuál es el efecto específico de determinadas acciones de enforcement en la distribución de aquello que es relevante y cómo ello debiera afectar decisiones o prioridades de enforcement.


(f) Thomas Phillippon (profesor de la Stern School of Business de la Universidad de Nueva York), manifestó que es necesario distinguir los efectos directos e indirectos del monopolio (y el monopsonio) en la distribución del ingreso. En cuanto a los efectos directos, los resultados agregados por alza en los precios pueden ser enormes, e impactan de modo diferenciado a los hogares que ocupan distintas posiciones en la escala de ingresos. Como el capital está mucho más desigualmente distribuido que el trabajo, los efectos perjudiciales en la distribución del ingreso no debiesen sorprender. Consistentemente, los efectos de la falta de competencia entre los oferentes de puestos de trabajo (efectos directos del monopsonio) son importantes también.

Los efectos indirectos del monopolio y el monopsonio, en tanto, son comparativamente más difíciles de medir. La cuestión más significativa es cómo afectan ambos fenómenos los patrones de inversión. A este último nivel, los datos sugieren un efecto ambiguo en la distribución del ingreso. Los beneficiados en este ámbito serían en principio las personas de clase media, siendo menos significativos los efectos en los sectores de ingresos más bajos.


Para Phillippon, dos grandes preguntas asociadas a los efectos la falta de competencia deben ser investigadas con mayor detalle. En primer lugar, los efectos asociados a menor innovación. En segundo lugar, los efectos asociados a la captura del poder político por aquellas firmas que ostentan poder monopólico. Para el economista, es claro que el poder monopólico tiende a traducirse en lobby a las autoridades públicas, lo que tiene un impacto negativo en el desarrollo de otras políticas públicas de efecto redistributivo positivo. Tal como ocurre con las pérdidas asociadas a innovación, no obstante, los efectos perjudiciales del monopolio a este respecto, aunque esperables, resultan muy difíciles de cuantificar con precisión.



Al respecto, algunos comentarios:


(1) Todos los expositores son contestes en señalar que efectivamente la falta de enforcement del derecho de la competencia, tiene efectos negativos en la equidad (desigualdad) y en la distribución de los ingresos. De ello es razonable estimar que en economías de mercado abierto, no sólo es necesaria la regulación, sino también el aseguramiento que la normativa dictada a los efectos se cumpla; por consiguiente, una ley de desconcentración de nuestro mercado, debe considerar necesariamente el diseño de herramientas adecuadas para su acertada implementación y cumplimiento, y que tanto el Tribunal de la Libre Competencia, como órgano jurisdiccional, y la Fiscalía Nacional Económica, como encargado de fiscalizar e investigar en el ámbito de la libre competencia, cumplan con su rol a cabalidad.


(2) De este modo, se asumiría como una externalidad el fenómeno de la concentración en economías de mercado abierto; es especialmente relevante el efecto nocivo que tiene en el mercado de productos, con precios elevados y menor poder adquisitivo, y en el mercado laboral, con una demanda monopsónica que reduce las oportunidades y salarios de los trabajadores. Me imagino que si ese efecto combinado se hace estructural, y mirado desde el modelo de flujo de circular de la economía, una menor retribución al trabajo debiera aparejar una progresiva menor demanda de productos y, por tanto, menor retorno para las empresas, provocando al final una especie de "estrangulamiento" de la inversión.


(3) Al margen de lo que CONADECUS define como desempeño subóptimo de la economía, baja productividad y sin agregación de valor, la concentración tiene también el efecto de no incentivar la innovación, de modo que se hace más difícil el trabajo de convertirnos en una economía verde.


(4) Es de esperar que el lobby de las empresas no afecte la iniciativa de CONADECUS de legislar sobre la desconcentración de nuestra economía.
















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