Reorganización empresarial o elusión
Las normas especiales anti-elusión le permiten al SII fiscalizar casos puntuales y específicos, por ejemplo, las normas sobre exceso de endeudamiento (41 F) o la norma de tasación del Código Tributario.
La dificultad de las normas especiales es que, al operar en supuestos específicos, es posible que la operación elusiva esté destinada justamente a salirse artificiosamente del marco de su aplicación; una segunda dificultad es que cuando se trata de un conjunto de operaciones, la aplicación de una NEA puede impedir que se controle correctamente un operación elusiva compleja (step transaction).
La NGA debiera poder operar no sólo en situaciones donde no se aplique una norma especial, sino también cuando la operación elusiva busque vulnerar una norma especial o cuando se trate de un conjunto de operaciones. Veamos un caso en 6 pasos:
Técnicamente, al no ser una operación de crédito de dinero, con la cuenta corriente mercantil se evita el pago del impuesto de timbres y estampillas; luego, el aumento de capital que hace B en A es en relación al patrimonio social y no al capital propio tributario (B toma el control de A).
Aparece una tercera empresa (C). Como el socio de A recibe el pago en cuotas, reconoce su ingreso en base devengada, de modo que tiene el beneficio tributario del Art. 17 No. 8 LIR.
Este ejercicio de 6 pasos da cuenta de una planificación tributaria agresiva que busca el traspaso intergeneracional de una empresa, sin el pago de los impuestos correspondientes. En el paso 5 (fusión de B y C) se debiera aplicar NEA, pero la figura completa la evita; al conjunto de actos se debiera aplicar NGA por ser una planificación agresiva. Pero si cada paso se mira aisladamente, resulta que en el paso 1 se evade impuesto de timbres y estampillas, y en el paso 5 se debiera dar neutralidad tributaria por aplicación del principio de especialidad (art. 64 LIR) porque es una simple fusión, en las que actualmente ni siquiera se exige justificar una legítima razón de negocios.
Extraído: https://www.youtube.com/watch?v=dvKEZIQjA6o&t=29s
Se observa que el objetivo final no era eludir el pago del impuesto de timbres y estampillas, sino los impuestos derivados de traspasar la propiedad de la empresa A del dueño a sus herederos. Todo bajo el supuesto que el dueño de A no pudiera justificar legítima razón de negocios en los 6 pasos relatados; considerar que la carga de la prueba es del SII.
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